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Es bastante normal que las empresas dispongan de un plan de prevención de riesgos en el que se contemplen las medidas de emergencia planificando la evacuación de sus trabajadores, sobre todo en caso de incendio, pero no es usual tener un plan específico de evacuación para trabajos en altura.

Salvo excepciones (sector eólico, sector eléctrico,…) en las empresas con operarios que realizan trabajos en altura no se dispone de planes ni procedimientos específicos para evacuar a usuarios de sistemas anticaídas en caso de que los mismos queden suspendidos de un arnés. Recordemos que en caso de que una persona quede sin sentido en esta situación, en un periodo comprendido entre 15 y 25´ sufrirá lesiones extremadamente graves y probablemente la muerte.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su articulo 20 sobre medidas de emergencia dice:

"El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas."

Un accidentado en suspensión es una situación de emergencia en la que hay que evacuar con rapidez, sobre todo en el caso de que este desmayado como vimos anteriormente.

Las medidas a adoptar generalmente pasan por una formación en técnicas de salvamento y uso de materiales específicos para este tipo de situaciones, la elaboración de procedimientos de actuación y entrenamientos periódicos; y esto es difícil de asumir por las empresas.

Por otro lado la norma UNE EN 363:2008 Sistemas de protección individual contra caídas, en su capitulo 4 explicita: "Siempre cuando se inicia un trabajo en altura, debería existir un plan de salvamento in situ."

Como conclusión vemos que esta bastante claro que cuando se trabaja en altura con equipos de protección específicos, por la LPRL y la norma UNE EN 363, se debe de disponer de un plan de salvamento para el caso de que se produzca una caída con resultado de suspensión.


En los trabajos de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, trabajos verticales, se es bastante reacio a utilizar absorbedores de energía, prefiriendo utilizar una cuerda de seguridad dinámica pensando que sus prestaciones son adecuadas.

Sin embargo, existen dos razones de peso para utilizar un absorbedor de energía en detrimento de las cuerdas dinámicas:

  1. La cuerda de seguridad, en un sistema de acceso mediante cuerdas, va unida al arnés del usuario mediante un dispositivo deslizante anticaídas conformando un sistema anticaídas. Este sistema es, según el apartado 4.2.4 de la EN 363 de 2008, un  "... sistema anticaídas debe incluir un elemento o funciones de absorción de energía para asegurar que las fuerzas de impacto que actúan sobre el cuerpo del usuario durante la detención de una caída libre se limitan a 6 kN como máximo", y esto solo se consigue utilizando un absorbedor de energía. Si utilizamos una cuerda dinámica como cuerda de seguridad debemos saber que según la EN 892 se pueden alcanzar fuerzas de choque de hasta 12 kN, es decir doblaría el límite que establece la norma EN 363.
  2. Por otro lado, la caída con una cuerda dinámica con un arnés anticaídas hace que el usuario reciba zarandeos bruscos y descontrolados debido a los puntos de enganche más altos que el centro de gravedad del cuerpo y al efecto muelle, presente hasta que se para la cuerda; con un absorbedor de energía la parada es gradual y suave.

Más abajo podemos ver el efecto de una caída utilizando una cuerda dinámica y un absorbedor de energía.

 

 


Las normas gratis en Francia

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Las normas de obligado cumplimiento son gratis en Francia, desde el pasado mes de junio.

En una entrada anterior comentábamos sobre la contradicción que supone que normas de obligado cumplimento sean de acceso privado, mediante una cantidad económica que no resulta nimia. En el último número de Erg@nline, publicación electrónica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), leemos que en Francia esto ha cambido desde el pasado mes de junio.

Copiamos más abajo la información que aparece en esta publicación:

Normas libres, al fin, pero sólo en Francia
 
En el mundo en que vivimos, en el que la información es cada vez más libre y gratuita gracias a internet, ha habido durante años una sorprendente excepción: las normas técnicas elaboradas por distintos organismos internacionales (como ISO, por ejemplo) o nacionales (AENOR en España, AFNOR en Francia, BS en el Reino Unido, DIN en Alemania, etc.). Esos organismos venden sus normas a precios muy elevados y se ocupan celosamente de que sus productos no sean accesibles para nadie de forma gratuita. Mientras esas normas eran puras recomendaciones técnicas de aplicación voluntaria, ello no tenía nada de anormal; pero en el momento en que las legislaciones de diversos estados (España entre ellos) empezaron a establecer la obligatoriedad del cumplimiento de determinadas normas, el que éstas no sólo no fueran gratuitas sino extremadamente costosas, introducía un elemento de contradicción importante: ¿cómo era posible que hubiera que pagar cantidades manifiestamente exageradas para acceder a la legislación?
 
Francia ha sido el primer país que ha liquidado de raíz el problema: en el artículo 17 del decreto n° 2009-697 del 16 de junio de 2009 relativo a l a normalización, se ha establecido el acceso libre a las normas cuyo cumplimiento es legalmente obligatorio a través de la página web de AFNOR, el ente normalizador francés. Los incrédulos (nosotros también lo fuimos al recibir la noticia) pueden consultar el texto del decreto en la siguiente dirección: 
http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000020749979&dateTexte=&ategorieLien=id
 
Para verificar que lo que dispone el decreto se cumple, si lo desean pueden visitar la página web de AFNOR en la siguiente dirección y consultar gratis et amore las casi cuatrocientas normas que en Francia son de cumplimiento obligatorio:
http://www.boutique.afnor.org/GENGAB.aspx?&RUBS=DIV40&nivCtx=NELZNELZ1A10A101&ts=434208#2
Esperemos que nuestros legisladores tomen nota de ello, y alcancemos la situación más arriba detallada.