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En abril de 2009 se ha publicado en España la EN 363/2008 que sustituye a la EN 363/2002 relativa a los sistemas anticaídas que merece algunos comentarios. En seis entradas consecutivas iremos analizando el contenido de esta noma.

 

 

En la nueva norma cambia la definición de sistema anticaídas. En la norma del 2002 se definía “Equipo de protección individual contra las caídas de altura compuesto de un arnés anticaída y de un subsistema de conexión y previsto para detener las caídas.” Actualmente se define como “Sistema de protección individual contra caídas que limita la fuerza de impacto que actúa sobre el cuerpo del usuario durante la detención de una caída.”

La principal novedad es que en el sistema anticaídas así definido no se establece el tipo de arnés (dispositivo de prensión del cuerpo) a utilizar sino que esto lo supedita al tipo de situación de trabajo, aunque sigue sin definir con claridad el arnés específico requerido en cada situación.

 

Define los sistemas de protección individual contra caídas como:

Ensamblaje de componentes previsto para proteger al usuario contra las caídas de altura, incluyendo un dispositivo de prensión del cuerpo y un sistema de conexión, que puede engancharse a un punto de anclaje fiable.”

Esta definición abre la puerta legal a utilizar lo que normalmente se denominan anclajes de fortuna, por ejemplo una viga IPN de hierro en una estructura o un ángulo en una torre eléctrica, ya que el criterio de punto de anclaje fiable es subjetivo dependiendo de la situación y el usuario.

 

Establece dos categorías de situación de trabajo con exposición a caídas:

Detención de la caída:

Acción destinada a evitar que el usuario de un sistema de protección individual contra caídas choque contra el suelo, la estructura o cualquier otro obstáculo durante una caída libre.

Observamos que esta categoría en rigor excluye casi todos los sistemas de detención; tratemos de imaginar un sistema de protección individual para subir a una torre de alta tensión que nos evite impactar contra la estructura en caso de caída libre; no valdría ni un elemento de amarre con absorbedor, ni línea de vida,…

 

Prevención de la caída:

Acción destinada a prevenir que el usuario de un sistema de protección individual contra caídas sufra una caída libre.

Es en esta categoría entran casi todos los sistemas de protección individual que define la norma:

  • Sistemas de retención
  • Sistemas de sujeción
  • Sistemas de acceso mediante cuerda
  • Sistemas de salvamento

Todos estos sistemas previenen y, si se utilizan correctamente, evitan que el usuario pueda sufrir una caída libre.

En las siguientes entradas analizaremos con detalle lo que la norma apunta sobre estos sistemas ya que la norma en algunos casos es bastante ambigua.


Los arneses anticaída deben incorporar, de manera indeleble, una marcado específico en sus puntos de anclaje anticaída. Este marcado consiste en la letra "A". 

Si nos detenemos a mirar detenidamente los arneses anticaídas que se distribuyen y utilizan observamos como se incumplen la normativa sobre el marcado de estos equipos de protección individual. Los arneses anticaída están bajo la norma EN 361, que en su parte sobre el Marcado, capítulo 6, dice:

 

"El marcado debe incluir lo siguiente:

b) Una letra “A” mayúscula en cada elemento de enganche anticaídas del arnés"

 

Esta letra "A", según la EN 365, debe de marcarse de forma indeleble.

El tema es importante ya que en más de una ocasión nos hemos encontrado con usuarios que pensaban que las anillas laterales de posicionamiento del cinturón integrado en un arnés anticaídas, eran puntos de enganche seguros en caso de caída.

De la misma manera hemos encontrado errores de uso por un no adecuado marcado de los arneses mixtos de sujeción / anticaída, que comúnmente se utilizan en los denominados “trabajos verticales” (técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas), y por este motivo es bastante común ver a estos trabajadores con la línea de seguridad anticaída conectada al punto ventral del arnés.

Estos arneses mixtos de sujeción / anticaída disponen de un punto de enganche ventral que no es anticaída ya que según la EN 361:

 

“los elementos de enganche del arnés anticaídas pueden estar situados de forma que, durante la utilización del equipo, se encuentren por encima del centro de gravedad del cuerpo, en el pecho y/o en la espalda y/o en ambos hombros del usuario”.

 

Como conclusión, hay que prestar atención al marcado de los puntos anticaída en los arneses anticaída cuando, como usuarios, nos vayamos a conectar al sistema anticaída. Los fabricante, y hay que reconocer una mejora significativa en el transcurso de los últimos años, tienen que ser más cuidadosos con el marcado de los EPI.


Tres nuevos accidentes de altura

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Otros tres nuevos accidentes por caídas de altura.

 

 El primero es por una caída desde 3 metros de altura, se produjo en Asturias, un trabajador de 41 años de una empresa de colocación de ventanas. En este artículo de la Voz de Asturias encontarás la noticia "completa." En este mismo texto podemos leer que el 17/06 también había otro accidente laboral por caída de altura en esta misma comunidad autónoma.

En Navarra, un trabajador de 52 años fallece como consecuencia de una caída de cuatros metros de altura. El trabajador realizaba trabajos de albañilería en una vivienda. La noticia es de Gente Digital Pamplona y esta en este vínculo.

La última noticia es de un operario de 26 años que resultó herido al caer desde una altura de cuatro metros. El trabajador se encontraba en una obra de la localidad vizcaína de Durango. La noticia es de Que y la puedes consultar en este vinculo.

Como insistimos a nuestros clientes son las situaciones de trabajo a poca altura, hasta los cinco o seis metros, donde se concentran la mayor parte de los accidentes laborales con consecuencias graves o muy graves. No se debe desestimar esta tipología de alturas porque la situación de la caída es la de una accidente, esto es, el trabajador puede caer y de hecho cae desequilibrado.