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Es bastante normal que las empresas dispongan de un plan de prevención de riesgos en el que se contemplen las medidas de emergencia planificando la evacuación de sus trabajadores, sobre todo en caso de incendio, pero no es usual tener un plan específico de evacuación para trabajos en altura.

Salvo excepciones (sector eólico, sector eléctrico,…) en las empresas con operarios que realizan trabajos en altura no se dispone de planes ni procedimientos específicos para evacuar a usuarios de sistemas anticaídas en caso de que los mismos queden suspendidos de un arnés. Recordemos que en caso de que una persona quede sin sentido en esta situación, en un periodo comprendido entre 15 y 25´ sufrirá lesiones extremadamente graves y probablemente la muerte.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su articulo 20 sobre medidas de emergencia dice:

"El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas."

Un accidentado en suspensión es una situación de emergencia en la que hay que evacuar con rapidez, sobre todo en el caso de que este desmayado como vimos anteriormente.

Las medidas a adoptar generalmente pasan por una formación en técnicas de salvamento y uso de materiales específicos para este tipo de situaciones, la elaboración de procedimientos de actuación y entrenamientos periódicos; y esto es difícil de asumir por las empresas.

Por otro lado la norma UNE EN 363:2008 Sistemas de protección individual contra caídas, en su capitulo 4 explicita: "Siempre cuando se inicia un trabajo en altura, debería existir un plan de salvamento in situ."

Como conclusión vemos que esta bastante claro que cuando se trabaja en altura con equipos de protección específicos, por la LPRL y la norma UNE EN 363, se debe de disponer de un plan de salvamento para el caso de que se produzca una caída con resultado de suspensión.


Tres nuevos accidentes de altura

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Otros tres nuevos accidentes por caídas de altura.

 

 El primero es por una caída desde 3 metros de altura, se produjo en Asturias, un trabajador de 41 años de una empresa de colocación de ventanas. En este artículo de la Voz de Asturias encontarás la noticia "completa." En este mismo texto podemos leer que el 17/06 también había otro accidente laboral por caída de altura en esta misma comunidad autónoma.

En Navarra, un trabajador de 52 años fallece como consecuencia de una caída de cuatros metros de altura. El trabajador realizaba trabajos de albañilería en una vivienda. La noticia es de Gente Digital Pamplona y esta en este vínculo.

La última noticia es de un operario de 26 años que resultó herido al caer desde una altura de cuatro metros. El trabajador se encontraba en una obra de la localidad vizcaína de Durango. La noticia es de Que y la puedes consultar en este vinculo.

Como insistimos a nuestros clientes son las situaciones de trabajo a poca altura, hasta los cinco o seis metros, donde se concentran la mayor parte de los accidentes laborales con consecuencias graves o muy graves. No se debe desestimar esta tipología de alturas porque la situación de la caída es la de una accidente, esto es, el trabajador puede caer y de hecho cae desequilibrado.


Hoy se han producido dos nuevos accidentes por caídas de altura.

Uno de los accidentes se produjo en dependencias de Renfe, en la estación de Cortes (Navarra). La caída de un trabajador de 41 años desde un poste electrificado ha tenido consecuencias mortales.

La noticia es de El País, y la puedes encontrar en este vínculo: Fallece un trabajador al caer desde un poste en una estación de Renfe de Navarra

El otro accidente se ha producido en Leganés, donde un trabajador ha resultado herido muy grave, con traumatismo craneoencefálico severo, tras caer desde unos cinco metros de altura mientras arreglaba una instalación de aire acondicionado en una nave industrial.

La noticia es de AD, y el texto completo lo puedes leer en este vínculo: CCOO denuncia sucesión de incumplimientos en accidente laboral de Leganés

En su momento, nos pareció buena idea el vincular las noticias de accidentes por caídas en altura; ahora, una vez en la tarea, ya no nos parece tan buena idea. Una cosa es leer Informe sobre el estado de la Seguridad y Salud Laboral en España, del INSHT, donde solo aparecen cifras y porcentajes, y otra distinta es asistir, aunque sea a distancia, al drama de los accidentes. Quizás nos replanteemos la inclusión de este tipo de entradas.


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