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Un trabajador muere ayer como consecuencia de una caída de altura.

Después de dos semanas hospitalizado, muere en Madrid un trabajador de 38 años debido a una caída de 6 metros producida mientras realizaba trabajos en un almacén.

La noticia completa la encuentras en este vínculo: ADN Trabajador muere por caída de 6 metros


Otro accidente laboral por caídas de altura con consecuencias fatales.

 

Un trabajador de 20 años cae de altura mientras desmontaba unos puntales de una plataforma en la localidad toledana de El Casar de Escalona. El hombre ingresó en estado muy grave por traumatismo craneoencefálico severo en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo. El siniestro se produjo el pasado lunes sobre las 11.00 horas. Hoy la noticia es la de su fallecimiento.

En el siguiente vínculo podéis encontrar la noticia facilitada por Europa Press: Fallece el trabajador que estaba herido grave tras sufrir una caída de altura


En las escalas de servicio es obligatorio el uso de sistema anticaídas, líneas de vida o dispositivos retráctiles, como indica la NTP 408.

 

En el R.D. 486/97 relativo a la seguridad en los lugares de trabajo, en su anexo 1ª.9, describe como han de instalarse y que características deben cumplir las escalas fijas. El R.D. específica la necesidad de instalar una jaula de protección (quitamiedos) a partir de 2,5m. de altura.

Esta jaula, en si misma, no impide una posible caída, y somos muchos los que pensamos que dicha jaula, en función a la altura de la caída, posiblemente agrave las consecuencias de la misma, aunque esto merece la pena analizarlo en otra entrada diferente.

HSE Caída con jaula protección

El I.N.S.H.T. en la NTP 408 (Escalas fijas de servicio) al describir las medidas de prevención alude a la necesidad de instalar equipos de protección personales anticaídas y dice explícitamente “su instalación y uso deberá ser obligatorio en todas las escalas fijas”. Es más, describe los sistemas anticaídas concretos a instalar, consistentes en dispositivos retráctiles o líneas de anclaje, también denominadas líneas de vida, rígidas o flexibles.

Ahora bien al no estar contemplada esta obligatoriedad en el RD 486/97 puede llevar a pensar que no es necesario hacer ningún tipo de instalación lo cual no es cierto ya que la L.P.R.L. obliga a evaluar los riesgos y adoptar las medidas necesarias para eliminarlos si es posible y si no es así minimizarlos.

En el caso de las escalas el riesgo de caída es evidente por lo que el empresario tendrá que adoptar las medidas de protección adecuadas, que en el caso que nos ocupa pasa por instalar alguno de los equipos descritos en la NTP 408.

Imagen del Health and Safety Executive, Inglaterra, de su estudio titulado "Preliminary investigation into the fall-arresting effectiveness of ladder safety hoops"


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