En la norma EN 353-2 nos encontramos con errores

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 En la norma UNE EN 353-2 nos encontramos con errores así como una redacción que puede llevar a la confusión. Aunque las normas UNE EN están escritas pensadas para usuarios de perfil técnico, se deberían redactar de forma más clara, una vez que redundaría en una mejor compresión y aplicación de las mismas. 

En esta norma relativa a Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible, en su capitulo 3 de Términos y Definiciones, nos encontramos la siguiente definición:

3.1. Dispositivo anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible

Subsistema formado por una línea de anclaje flexible, un dispositivo anticaídas con bloqueo automático unido a la línea de anclaje flexible y un conector o elemento de amarre terminado en un conector. Puede instalarse un medio de disipación de energía entre el dispositivo anticaídas deslizante y la línea de anclaje o puede incorporarse un absorbedor de energía a la línea de anclaje o al elemento de amarre.

Lo que aparece en negrita en el párrafo anterior es un error, ya que no es posible insertar un disipador de energía entre el dispositivo anticaídas deslizante y la línea de anclaje.

Más abajo en la misma norma, nos encontramos una situación de redacción que se presta a la confusión.

3.6. Longitud elemento de amarre

Longitud total, L1, en metros, comprendida entre los dos puntos opuestos del componente o elemento de amarre que soportan la carga, medida en condiciones de extensión pero sin carga

3.7. Longitud del absorbedor de energía, incluyendo el elemento de amarre

Longitud total, L1, en metros, comprendida entre los dos puntos opuestos del absorbedor de energía que soportan la carga, incluido el elemento de amarre, medida en condiciones de extensión pero sin carga.

Como podemos apreciar se definen dos cosas diferentes y se les atribuye la misma nomenclatura lo cual podría generar dudas. Lo adecuado sería utilizar una nomenclatura diferente, quizás L2, para diferenciar ambas longitudes. En el apartado 4.5, relativo al comportamiento dinámico, los trata de manera diferenciada, enumerando individualmente tanto una como la otra a la hora de definir la distancia de parada. Sin embargo, en el apartado 4.2, relativo a Materiales y construcción, las trata de manera conjunta; aunque en este caso, que habla de la necesidad del fabricante de especificar la longitud del elemento de amarre, no debería llevar a confusiones en el lector.

Quizás algunos errores se deban a la traducción, pero creemos que se ha de ser extremadamente cuidadoso tanto en la redacción como en la traducción, al fin y al cabo las normas inciden en la seguridad de las personas.


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Comentarios (4)Add Comment
dispositivo de disipación de energía entre anticaídas y línea
escrito por maite, 12 julio 2010
Si es posible y hay marcas que lo comercializan certificado por Organismos Notificados. Busquen "Unidad LadderLatch" y "dispositivo de absorción de energía Constant Force"
Nos afirmamos en nuestro postulado
escrito por BlogKreitton, 12 julio 2010
La entrada se refiere a la EN 353-2, relativa a dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible, esto es, líneas de vida verticales, que aplicaría al primer caso que te refieres y no al segundo, porque el "Constant Force" es relativo a líneas de vida horizontales.

Y en la "Unidad LadderLatch" el absorbedor está situado en el extremo superior del cable, y no entre el dispositivo anticaídas deslizante y la línea de anclaje.

En cualquier caso, los sistemas de Latchways "cumplen de forma indirecta la EN 353 -2", según la información publicada por esta compañía, que nosotros entendemos que sus equipos cumplirían si un Organismo Notificado los testase pero que Latchways no los han sometido a esa certificación. Por lo tanto, los equipos de Latchways no podrían ser utilizados bajo esta norma a la que hacemos referencia en esta entrada del blog.

Saludos cordiales,
Kreitton, SL
consulta
escrito por ANGELO, 04 agosto 2011
Hola tengo entendido que en la norma 353 se elimino la parte de lineas de vida horizontales por no considerarse como lemento de proteccion personal, la gran pregunta seria quien lo regula entonces, quien certifica las lineas de vida horizontales regidas.
Atte
Angelo
Creemos que no estas bien informado
escrito por BlogKreitton, 05 agosto 2011
La EN 353 se refiere a líneas de vida verticales, es su denominación coloquial. La denominación correcta es "Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje," bien sean rígidas (353-1) o flexibles (353-2). Y no tiene nada que ver con las líneas de vida horizontales.




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