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Es bastante normal que las empresas dispongan de un plan de prevención de riesgos en el que se contemplen las medidas de emergencia planificando la evacuación de sus trabajadores, sobre todo en caso de incendio, pero no es usual tener un plan específico de evacuación para trabajos en altura.

Salvo excepciones (sector eólico, sector eléctrico,…) en las empresas con operarios que realizan trabajos en altura no se dispone de planes ni procedimientos específicos para evacuar a usuarios de sistemas anticaídas en caso de que los mismos queden suspendidos de un arnés. Recordemos que en caso de que una persona quede sin sentido en esta situación, en un periodo comprendido entre 15 y 25´ sufrirá lesiones extremadamente graves y probablemente la muerte.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su articulo 20 sobre medidas de emergencia dice:

"El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas."

Un accidentado en suspensión es una situación de emergencia en la que hay que evacuar con rapidez, sobre todo en el caso de que este desmayado como vimos anteriormente.

Las medidas a adoptar generalmente pasan por una formación en técnicas de salvamento y uso de materiales específicos para este tipo de situaciones, la elaboración de procedimientos de actuación y entrenamientos periódicos; y esto es difícil de asumir por las empresas.

Por otro lado la norma UNE EN 363:2008 Sistemas de protección individual contra caídas, en su capitulo 4 explicita: "Siempre cuando se inicia un trabajo en altura, debería existir un plan de salvamento in situ."

Como conclusión vemos que esta bastante claro que cuando se trabaja en altura con equipos de protección específicos, por la LPRL y la norma UNE EN 363, se debe de disponer de un plan de salvamento para el caso de que se produzca una caída con resultado de suspensión.


Las normas gratis en Francia

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Las normas de obligado cumplimiento son gratis en Francia, desde el pasado mes de junio.

En una entrada anterior comentábamos sobre la contradicción que supone que normas de obligado cumplimento sean de acceso privado, mediante una cantidad económica que no resulta nimia. En el último número de Erg@nline, publicación electrónica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), leemos que en Francia esto ha cambido desde el pasado mes de junio.

Copiamos más abajo la información que aparece en esta publicación:

Normas libres, al fin, pero sólo en Francia
 
En el mundo en que vivimos, en el que la información es cada vez más libre y gratuita gracias a internet, ha habido durante años una sorprendente excepción: las normas técnicas elaboradas por distintos organismos internacionales (como ISO, por ejemplo) o nacionales (AENOR en España, AFNOR en Francia, BS en el Reino Unido, DIN en Alemania, etc.). Esos organismos venden sus normas a precios muy elevados y se ocupan celosamente de que sus productos no sean accesibles para nadie de forma gratuita. Mientras esas normas eran puras recomendaciones técnicas de aplicación voluntaria, ello no tenía nada de anormal; pero en el momento en que las legislaciones de diversos estados (España entre ellos) empezaron a establecer la obligatoriedad del cumplimiento de determinadas normas, el que éstas no sólo no fueran gratuitas sino extremadamente costosas, introducía un elemento de contradicción importante: ¿cómo era posible que hubiera que pagar cantidades manifiestamente exageradas para acceder a la legislación?
 
Francia ha sido el primer país que ha liquidado de raíz el problema: en el artículo 17 del decreto n° 2009-697 del 16 de junio de 2009 relativo a l a normalización, se ha establecido el acceso libre a las normas cuyo cumplimiento es legalmente obligatorio a través de la página web de AFNOR, el ente normalizador francés. Los incrédulos (nosotros también lo fuimos al recibir la noticia) pueden consultar el texto del decreto en la siguiente dirección: 
http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000020749979&dateTexte=&ategorieLien=id
 
Para verificar que lo que dispone el decreto se cumple, si lo desean pueden visitar la página web de AFNOR en la siguiente dirección y consultar gratis et amore las casi cuatrocientas normas que en Francia son de cumplimiento obligatorio:
http://www.boutique.afnor.org/GENGAB.aspx?&RUBS=DIV40&nivCtx=NELZNELZ1A10A101&ts=434208#2
Esperemos que nuestros legisladores tomen nota de ello, y alcancemos la situación más arriba detallada.

 

 

 


Hasta la aparición de la norma UNE EN 363 / 2008 referente a Sistemas de Protección Individual Contra Caídas, en muchos casos todos los componentes de un sistema debían ser del mismo fabricante; gracias al concepto de ensamblaje esto ya no tiene porque ser así.

 

La norma en el capitulo de generalidades en el apartado de características expone “Un sistema de protección individual contra caídas consiste en un ensamblaje de componentes conectados entre si de forma separable o inseparable”; aquí ya se introduce una novedad interesante sobre todo para los equipos de salvamento es decir podemos optar por equipos inseparables o podemos montar un equipo con componentes separables y utilizables para otras tareas lo que hasta ahora no era posible.

Para ensamblar un sistema de protección individual contra caídas se introducen entre otros algunos aspectos muy interesantes:

El usuario previsto: Se tiene en cuenta el nivel de competencia del usuario a la hora de ensamblar los sistemas.

Compatibilidad de los componentes: Si los componentes de un sistema son compatibles no necesariamente tienen que ser de la misma marca, por ejemplo un aparato de descenso para cuerda de 11mm Ø se puede utilizar con cualquier cuerda independiente de la marca y viceversa.

Los componentes pueden utilizarse en distintos tipos de sistemas de protección individual contra caídas, siempre que sean adecuados para el propósito especifico.

Como vemos la norma presenta una notable mejoría en cuanto a la universalización de componentes para ensamblar un sistema.


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