En la norma UNE EN 353-2 nos encontramos con errores así como una redacción que puede llevar a la confusión. Aunque las normas UNE EN están escritas pensadas para usuarios de perfil técnico, se deberían redactar de forma más clara, una vez que redundaría en una mejor compresión y aplicación de las mismas.
En esta norma relativa a Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible, en su capitulo 3 de Términos y Definiciones, nos encontramos la siguiente definición:
3.1. Dispositivo anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible
Subsistema formado por una línea de anclaje flexible, un dispositivo anticaídas con bloqueo automático unido a la línea de anclaje flexible y un conector o elemento de amarre terminado en un conector. Puede instalarse un medio de disipación de energía entre el dispositivo anticaídas deslizante y la línea de anclaje o puede incorporarse un absorbedor de energía a la línea de anclaje o al elemento de amarre.
Lo que aparece en negrita en el párrafo anterior es un error, ya que no es posible insertar un disipador de energía entre el dispositivo anticaídas deslizante y la línea de anclaje.
Más abajo en la misma norma, nos encontramos una situación de redacción que se presta a la confusión.
3.6. Longitud elemento de amarre
Longitud total, L1, en metros, comprendida entre los dos puntos opuestos del componente o elemento de amarre que soportan la carga, medida en condiciones de extensión pero sin carga
3.7. Longitud del absorbedor de energía, incluyendo el elemento de amarre
Longitud total, L1, en metros, comprendida entre los dos puntos opuestos del absorbedor de energía que soportan la carga, incluido el elemento de amarre, medida en condiciones de extensión pero sin carga.
Como podemos apreciar se definen dos cosas diferentes y se les atribuye la misma nomenclatura lo cual podría generar dudas. Lo adecuado sería utilizar una nomenclatura diferente, quizás L2, para diferenciar ambas longitudes. En el apartado 4.5, relativo al comportamiento dinámico, los trata de manera diferenciada, enumerando individualmente tanto una como la otra a la hora de definir la distancia de parada. Sin embargo, en el apartado 4.2, relativo a Materiales y construcción, las trata de manera conjunta; aunque en este caso, que habla de la necesidad del fabricante de especificar la longitud del elemento de amarre, no debería llevar a confusiones en el lector.
Quizás algunos errores se deban a la traducción, pero creemos que se ha de ser extremadamente cuidadoso tanto en la redacción como en la traducción, al fin y al cabo las normas inciden en la seguridad de las personas.