Con cierta frecuencia escuchamos decir a Técnicos de Prevención que los nudos están prohibidos en los sistemas de seguridad contra caídas de altura, según marca la normativa. Esta afirmación no solo no es cierta sino que los nudos son elementos críticos e imprescindibles en determinados ámbitos de cota distinta de cero.
Con respecto a las normas UNE EN relativas a los Equipos de Protección Individual contra caídas de altura, se especifica que los terminales de los elementos de amarre (EN 354) y sistemas anticaídas (EN 363) deben ser manufacturados, y ponen como ejemplo un conector, una gaza injerida o una gaza cosida. En ninguna norma prohíben expresamente hacer nudos.
En lo relativo a la legislación vigente, que nosotros conozcamos, no existe alusión alguna a si se deben o no utilizar nudos en los sistemas de protección contra caídas de altura.
Esto es, no hemos encontrado la famosa prohibición ni tan siquiera una alusión a la utilización de los nudos. Es cierto que normalmente en lugares de trabajo convencionales, y con los sistemas anticaída habituales, no es necesario el uso de nudos ya que dichos sistemas los llevan incorporados y manufacturados.
Sin embargo, existen numerosas situaciones en las que el trabajo se desarrolla en ubicaciones no convencionales, en las que no es posible instalar los sistemas habituales por lo que debemos recurrir al uso de nudos. Situaciones como trabajos de poda en altura, maniobras de evacuación y rescate, trabajos sobre estructuras, montajes de outdoor,…hacen de los nudos una herramienta básica de seguridad en altura.
Por lo tanto, los nudos no están prohibidos en el mundo laboral y son una herramienta fundamental en ciertos entornos de trabajo.
