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En distintos sectores y empresas nos hemos encontrado que se utilizan anticaídas retráctiles de modo incorrecto al no tener en cuenta dos importantes características de estos equipos, exponiéndose a unas consecuencias graves en caso de accidente.

 

Un anticaídas retráctil es un mecanismo de bloqueo automático consistente en una cinta o cable enrollados, que se despliega con el desplazamiento del usuario y en caso de caída se bloquea mediante un mecanismo similar al de los cinturones de seguridad de los coches y normalmente lleva incorporado un sistema de absorción de energía.

Retractiles características de uso

 Una característica importante en estos equipos es el rango de apertura, que normalmente no excede de los cuarenta grados, veinte grados con respecto al eje vertical desde el punto de anclaje.

 

Otra característica significativa es relativa a la máxima longitud de despliegue del retráctil. Este aviso suele ser enunciado como:

 

"Después del máximo recorrido del operario debe quedar 1 m. de cable enrollado en el equipo."

 

Una de las aplicaciones erróneas encontradas es el uso del retráctil para salir a las crucetas en torres de alta tensión; en ocasiones se instala un dispositivo retráctil en la entrada y el usuario se desplaza horizontalmente hasta el extremo. En caso de caída la cinta o cable del dispositivo no se bloquea sino que se desplegará hasta entrar en el ángulo de funcionamiento.

En el peor de los casos, el retráctil se desplegará totalmente, el sistema de frenos de discos no bloqueará de forma progresiva hasta un valor de parada inferior a 6 kN, recibiendo el sistema una notable fuerza de choque; unos niveles de fuerza de choque en el sistema, desde el usuario hasta el propio equipo y su anclaje, para los que no están preparados.

Imagen:  Tractel Blocfor, equipos anticaídas de retención automática, instrucciones de uso


En las escalas de servicio es obligatorio el uso de sistema anticaídas, líneas de vida o dispositivos retráctiles, como indica la NTP 408.

 

En el R.D. 486/97 relativo a la seguridad en los lugares de trabajo, en su anexo 1ª.9, describe como han de instalarse y que características deben cumplir las escalas fijas. El R.D. específica la necesidad de instalar una jaula de protección (quitamiedos) a partir de 2,5m. de altura.

Esta jaula, en si misma, no impide una posible caída, y somos muchos los que pensamos que dicha jaula, en función a la altura de la caída, posiblemente agrave las consecuencias de la misma, aunque esto merece la pena analizarlo en otra entrada diferente.

HSE Caída con jaula protección

El I.N.S.H.T. en la NTP 408 (Escalas fijas de servicio) al describir las medidas de prevención alude a la necesidad de instalar equipos de protección personales anticaídas y dice explícitamente “su instalación y uso deberá ser obligatorio en todas las escalas fijas”. Es más, describe los sistemas anticaídas concretos a instalar, consistentes en dispositivos retráctiles o líneas de anclaje, también denominadas líneas de vida, rígidas o flexibles.

Ahora bien al no estar contemplada esta obligatoriedad en el RD 486/97 puede llevar a pensar que no es necesario hacer ningún tipo de instalación lo cual no es cierto ya que la L.P.R.L. obliga a evaluar los riesgos y adoptar las medidas necesarias para eliminarlos si es posible y si no es así minimizarlos.

En el caso de las escalas el riesgo de caída es evidente por lo que el empresario tendrá que adoptar las medidas de protección adecuadas, que en el caso que nos ocupa pasa por instalar alguno de los equipos descritos en la NTP 408.

Imagen del Health and Safety Executive, Inglaterra, de su estudio titulado "Preliminary investigation into the fall-arresting effectiveness of ladder safety hoops"


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