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Es bastante normal que las empresas dispongan de un plan de prevención de riesgos en el que se contemplen las medidas de emergencia planificando la evacuación de sus trabajadores, sobre todo en caso de incendio, pero no es usual tener un plan específico de evacuación para trabajos en altura.

Salvo excepciones (sector eólico, sector eléctrico,…) en las empresas con operarios que realizan trabajos en altura no se dispone de planes ni procedimientos específicos para evacuar a usuarios de sistemas anticaídas en caso de que los mismos queden suspendidos de un arnés. Recordemos que en caso de que una persona quede sin sentido en esta situación, en un periodo comprendido entre 15 y 25´ sufrirá lesiones extremadamente graves y probablemente la muerte.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su articulo 20 sobre medidas de emergencia dice:

"El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas."

Un accidentado en suspensión es una situación de emergencia en la que hay que evacuar con rapidez, sobre todo en el caso de que este desmayado como vimos anteriormente.

Las medidas a adoptar generalmente pasan por una formación en técnicas de salvamento y uso de materiales específicos para este tipo de situaciones, la elaboración de procedimientos de actuación y entrenamientos periódicos; y esto es difícil de asumir por las empresas.

Por otro lado la norma UNE EN 363:2008 Sistemas de protección individual contra caídas, en su capitulo 4 explicita: "Siempre cuando se inicia un trabajo en altura, debería existir un plan de salvamento in situ."

Como conclusión vemos que esta bastante claro que cuando se trabaja en altura con equipos de protección específicos, por la LPRL y la norma UNE EN 363, se debe de disponer de un plan de salvamento para el caso de que se produzca una caída con resultado de suspensión.


Subir cargas en altura mediante una polea sin un sistema de bloqueo significa un riesgo innecesario.

Es muy frecuente observar como en obras o en montajes de andamios para subir la carga a los pisos superiores se monta una polea simple y un operario la maneja tanto desde el suelo como desde altura.

Si dicho operario suelta la cuerda, por el motivo que sea, la carga caerá libremente hasta el suelo con consecuencias graves para las personas y bienes que estén bajo su línea de caída.

Como una polea es un Equipo de Trabajo, ésta debe de ser utilizada según establece el RD 1215/97, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de dichos equipos, que en su anexo I dice: "Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.”

En el mercado existen poleas dotadas de freno que en caso de soltar la cuerda bloquean la carga eliminando el riesgo de que ésta pueda precipitarse al vacío.

 

Kreitton Polea Auto-Bloqueante

 

También existen sistemas sencillos que permiten dotar de un freno a una polea normal, como el que se muestra en la imagen inferior.

 

Kreitton Polea con Nudo Bloqueante

Por lo tanto, encontramos inexcusable el manejo de poleas sin dispositivo de freno de seguridad.


¿Es suficiente la formación que reciben los equipos de primera intervención para, en caso de emergencia, enfrentarse a evacuaciones en lugares de difícil acceso?

 

Desde la publicación del RD 393 / 2007 que establece la Norma Básica de Autoprotección, son muchas las empresas que deben elaborar un Plan de Autoprotección, en dicho plan se establece la creación de lo que normalmente se denomina Equipos de Primera intervención, dichos equipos están formados por trabajadores seleccionados por una serie de cualidades físicas y de personalidad.

Estos trabajadores deben recibir una formación teórica y práctica sobre los procedimientos que establezca la empresa para casos de emergencia y en el caso que sea necesario por la complejidad de las actuaciones deben contar con un plan de reciclaje práctico continuo.

El plan de autoprotección debe de contemplar que en intervenciones muy complejas se debe de recurrir ayuda externa especializada; bomberos, cuerpos de rescate,…, pero en ocasiones no es posible esperar este tipo de ayuda por una simple cuestión de tiempo, por ejemplo en el caso de un trabajador desmayado suspendido de un arnés anticaída, un desmayado atrapado en un espacio confinado,… .

Los procedimientos para solventar este tipo de situaciones de forma rápida y eficaz requieren de las personas que los van a ejecutar un nivel medio / alto de conocimientos técnicos en el uso de equipos específicos y destreza que generalmente se adquiere con el entrenamiento.

En empresas en las que hemos impartido formación para este tipo de intervenciones hemos comprobado que el nivel de conocimientos adquiridos queda excesivamente ajustado sobre todo debido a la falta de tiempo (8/16 horas) para asentar los conceptos y maniobras básicas.

Es por esto que pensamos que en los casos en que no sea posible disponer de sistemas más o menos automatizados de evacuación, se deberían establecer unos periodos mínimos de formación de entre 30 y 40 horas de forma que tanto los conocimientos como las destrezas necesarias queden suficientemente afianzadas.


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