Uso de aparatos de descenso inadecuados
Etiquetado con Trabajos Verticales, Equipos de Descenso el May 20, 2009Es bastante habitual observar en empresas de Trabajos Verticales, aquellas que según RD2177/2004 utilizan “técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas”, el uso de aparatos de descenso que incumplen la legislación laboral y que en algunas situaciones son peligrosos.
Un aparato (mecanismo) de descenso en el caso de ser utilizado para trabajar es lo que se denomina un equipo de trabajo (cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo), y según el anexo I del RD 1215/97 relativo a los equipos de trabajo:
- No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria
- La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.
Un aparato clásico y de uso generalizado es el STOP que claramente incumple los dos apartados anteriores, si apretamos la palanca de desbloqueo demasiado podemos entrar en caída libre.

Esta situación se puede dar si nos cae algún objeto e instintivamente apretamos la mano de accionamiento del freno. Otra posible situación problemática es si llevamos el STOP muy cerca del cuerpo, entonces se puede desbloquear involuntariamente al apoyarnos en la palanca por descuido.

Se podría objetar que nos pararíamos mediante el dispositivo anticaída de la cuerda de seguridad, pero salvo que llevemos éste por encima de nuestra posición de trabajo, la caída hasta el bloqueo seria de factor elevado produciéndose una Fuerza de Choque importante. Esto no quiere decir que el STOP no sirva para descender por una cuerda, pero está diseñado y cumple la norma para uso deportivo.
Otro de los aparatos que utilizan algunos trabajadores, afortunadamente cada vez menos, es el ocho.

Este aparato que no dispone de bloqueo automático por lo que en el caso de que se utilice sin dispositivo de frenado adicional, si soltamos la cuerda entramos en caída libre.

Como conclusión, para descender por una cuerda debemos utilizar dispositivos de descenso que garanticen en caso de fallo humano un bloqueo automático imposibilitando la caída, estos dispositivos son los que cumplen la norma UNE EN 341, de los que hablaremos en otra entrada.
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escrito por BlogKreitton, 23 febrero 2010
Muchas gracias por tu comentario.
Una situación es que cumpla con la norma, que efectivamente lo hace con la EN 341, pero nosotros vamos más allá de que cumpla con una norma, nos centramos en que cumpla con toda la legislación vigente, porque hay veces, y esta es una de ellas, que entre normativa y legislación hay contradicciones. Entonces nosotros abogamos por la más restrictiva, porque supone una mejora de la seguridad del usuario.
Por otra parte, es "curioso" ver como Petzl no tiene el Stop como un equipo profesional, y solo lo detalla en su gama de equipos para fines deportivos.
Saludos cordiales,
escrito por Maurizio Binfa, 06 mayo 2011
A mi me da la impresion que es un motivo comercial mas que de seguridad. Ya que el costo del I¨D es enorme en relacion a otros descensores. Ojala me expliquen atte Maurizio
escrito por BlogKreitton, 06 mayo 2011
En principio en la entrada del blog no se habla de ningún descensor con
dispositivo antipánico concreto, existiendo en el mercado varios y de precios similares, por ejemplo el Indy de Kong, el Double Stop de Singing rock,...
En lo referente a las estadísticas de accidentes con Stop, no disponemos de ellas entre otras razones porque no existen lo que si podemos explicar es un accidente vivido en vivo y en directo: En unas maniobras con bomberos del ayuntamiento de Madrid, uno de los
participantes que estaba a unos tres metros del suelo apretó la palanca del stop y cayo hasta el suelo sufriendo traumatismo craneoencefálico porque al adquirir velocidad y sentir miedo apretó con más fuerza la palanca, esto fue explicado por el mismo a posteriori.
Por otra parte con una cuerda de seguridad en paralelo a la de descenso, utilizando un anticaídas deslizante conectado con un absorbedor al arnés (mínimo 30cm incluidos los dos conectores), si este nos queda por debajo del punto de enganche del arnés en caso de darse la situación de apretar la palanca del stop sin soltarla al coger velocidad necesitaríamos una distancia mínima hasta el suelo o cualquier otro obstáculo de 4m para no impactar (ver distancia de seguridad).
Por último si de costes se trata, y según su argumentación, en el caso de utilizar cuerda de seguridad hay dispositivos de descenso mucho más baratos que el stop, pero al igual que en el caso de este no cumplen la normativa laboral, cumplen la deportiva como se hace notar en la entrada del blog (Ocho, Jump de Kong, Single Rope de Wild country , cestas de alpinismo, mosquetón HMS, Sum de Faders...).
Esperando haber aclarado sus dudas reciba un cordial saludo.
escrito por Manuel, 10 enero 2012
¿es viable utilizar el qrigri como descensor o asegurador del companero en el ambiente laboral, cumple la normativa?
Gracias
Ante todo felicitaros por la labor de difusión y documentación de los trabajos en altura.
Respecto a la utilización del Stop, efectivamente era obligado cumplir la norma EN 341 Clase A y hasta el momento la ha cumplido, o sea, que es totalmente legal llevar el Stop. Otro descensor que cumple exactamente la misma norma con la diferencia que lleva la función antipánico (no obligatoria en la norma EN 341 ni en la nueva norma EN 12841)es el I'd y por último el nuevo descensor RIG que ha sacado Petzl que es el mismo que el I'd pero sin función antipánico y que cumple la norma EN 341 y EN 12841.
Con la única idea de aclarar conceptos, un cordial saludo
Estoy a vuestra disposición para cuantos comentarios sean necesarios.